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Sepa los cambios del bono "Bodas de Oro" de este año.
Fecha | : 27/01/12
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Lecturas | : 204
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Beneficio aumenta a $257.924 en vez de los $250.00 del año pasado, debido al reajuste del IPC. Además, en esta oportunidad puede ser solicitado por los matrimonios que este año cumplan 50, 58, 59 y 60 años de unión.
Este año se inicia la segunda etapa en la entrega del bono “Bodas de Oro”, destinado a las parejas que cumplan o superen los 50 años de matrimonio. El monto del beneficio aumentó a $257.924, respecto a los $250.000 otorgados el año pasado, informó el Instituto de Previsión Social (IPS).
El bono se entrega por una sola vez, en partes iguales, para ambos cónyuges, con lo que cada uno recibirá este año $128.962, en vez de los $125.000 del 2011. De acuerdo a las estimaciones del IPS durante el presente año se beneficiarían con esta medida unas 73.000 personas.
CAMBIOS
En esta oportunidad también hay cambios respecto al año anterior: Ahora, el bono puede ser solicitado por los matrimonios que este año cumplan 50, 58, 59 y 60 años de unión.
El plazo para solicitar el dinero es de un año, contado desde la fecha de aniversario de matrimonio. O sea, si los cónyuges cumplen 50 años de matrimonio el 17 de enero de 2012, podrán solicitar el bono hasta el 17 de enero de 2013. Si no lo hacen, se entenderá que desisten del beneficio.
REQUISITOS
Los requisitos para solicitar el bono son:
-Tener 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.
-No estar separados, ni divorciados, ni que el matrimonio hubiese terminado por cualquier causa legal.
-Tener Ficha de Protección Social y un puntaje menor o igual a 14.557 puntos.
-Vivir juntos, es decir, en el mismo domicilio; o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos cónyuges), reconocidos por la autoridad competente.
-Tener residencia en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.
VIUDEZ
En el IPS aclaran que los viudos y viudas tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. “Si uno de los cónyuges fallece después de esa fecha, el viudo(a) podrá optar a su parte del bono”, se informa.
El otro requisito es si cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez concedido éste, el monto correspondiente al cónyuge fallecido formará parte de su herencia. El bono se solicita en los centro de atención previsional del IPS.
Fuente: http://www.lanacion.cl
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