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Residentes en Zona Franca de Extensión. Franquicias + +
Iniciado por: escueladexportacione


escueladexportacione Puesto el 10/05/10
VIAJEROS Y VIAJERAS PROVENIENTES DE ZONA FRANCA O ZONA FRANCA DE EXTENSION

Los viajeros(as) provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión podrán ingresar al resto del país, liberado de derechos e impuestos, mercancías hasta por un valor aduanero de US $1.218.

NOTA

El concepto de equipaje , es aplicable a los(as) viajeros(as) que provengan de alguna zona franca o zona franca de extensión, y comprenderá:

Los artículos nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Cámaras de video, usadas y videos grabados de uso familiar; teléfono móvil, tipo celular, usado; cámara fotográfica, usada; artículos deportivos de uso personal, usados; medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia, de libre expendio o con su respectiva receta médica; reproductor de CD portátil, usado; personal estéreo, usado; prismáticos, usados; obsequios nuevos o usados, hasta un monto de US $300,00, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero(a) mayor de 15 años; libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados y todos aquellos artículos de uso personal, usados, apropiados al viaje. 
Las mercancías adquiridas no deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se adquieren en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero(a).

El ingreso al resto del país de las mercancías hasta por un valor aduanero de US $1.218,00, transportadas por viajeros(as) provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, se encuentra exento del pago del IVA, conforme a lo dispuesto en el número 14 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N 825, de 1974.

Ningún artículo comprado bajo este sistema, puede individualmente, valer más que el monto de la franquicia de una persona.

Conforme al artículo 2 de la ley 19.827, el monto de US$ 1.218 se reajustará cada tres años, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la variación experimentada por el índice oficial de precios al por mayor de los Estados Unidos de América en el período de 36 meses, contados hacia atrás a partir del 1 de mayo del año en que se las practique. Este monto se reajustará, por primera vez, el 1 de julio de 2006.

Las Zonas Francas Nacionales son: ZOFRI (Iquique) y PARENAZON (Punta Arenas)

Almacenes de Venta Libre (DUTY FREE) establecidos en los aeropuertos de Arica, Iquique y Santiago 
Los(as) viajeros(as) provenientes del extranjero podrán adquirir, liberado de derechos e impuestos, mercancías hasta por un valor aduanero de US $500 en los Almacenes de Venta Libre (Duty Free), para su ingreso al país.

NOTA

En la tienda Duty Free de llegada el viajero(a) sólo podrá adquirir artículos hasta la cantidad de US$ 500 y en cantidades que no excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero, es decir, no deben tener carácter comercial.

Sólo los viajeros (as) de aeronaves en vuelos internacionales sean éstos de ingreso, al momento de su arribo, salidos o en tránsito al extranjero, podrán adquirir los productos que vendan las tiendas Duty Free.

Las mercancías adquiridas en el Duty Free son no comerciables por el plazo de 5 años.

La entrega de las mercancías compradas en el Duty Free se hará en envases cerrados y sellados, con copia del comprobante de venta adjunto, que no podrán ser abiertos por el pasajero que ingresa al país, sino hasta haber traspasado el control aduanero.

Los tripulantes de aeronaves no tienen la calidad de viajeros,razón por lo cual no se le aplican estos beneficios.
Las compras efectuadas en las tiendas Duty Free están exentas de IVA.

Esta franquicia no es extensible a compras realizadas en tiendas Duty free ubicadas en el exterior, a compras realizadas a bordo de aviones de vuelos internacionales, ni a pasajeros provenientes de Zonas Francas o Zonas Francas de Extensión, establecidas en Chile.

Las mercancías adquiridas en las tiendas Duty Free sólo podrán ser portadas al control aduanero por el titular del comprobante de venta que las ampare.

El hecho de haber adquirido mercancías en las tiendas Duty Free, no obliga al viajero(a) a presentarse a revisión de Aduanas por sector "declara" . Esto estará determinado por el resto de las especies que porte al momento de su presentación al control aduanero.

El valor consignado en el comprobante de venta será considerado valor aduanero.

El(la) viajero(a) internacional que adquiera productos en las tiendas Duty Free deberá ser mayor de 15 años, salvo para la adquisición de productos que requieren ser mayores de 18 años, como es el caso de los cigarrillos y de las bebidas alcohólicas. 

Ningún artículo comprado bajo este sistema, puede individualmente, valer más que el monto de la franquicia de una persona.

LOCALIDADES FRONTERIZAS NACIONALES

Los viajeros y viajeras con residencia en localidades fronterizas nacionales podrán ingresar mercancías, liberados de derechos e impuestos, hasta por un valor de US $150 FOB, por cada mes calendario.

NOTA

Los(as) beneficiados(as), serán aquellos viajeros y viajeras que desarrollen actividades laborales en localidades extranjeras colindantes al lugar de su residencia, y "residentes" de las áreas fronterizas pre-determinadas, hasta una distancia de 50 Km, del límite o hito fronterizo.

Beneficios

Autorización simultánea para la salida del beneficiario desde su país de residencia y su ingreso a determinadas localidades del país vecino por un plazo de 72 horas.

Concesión simultánea a los residentes de las áreas fronterizas pre-determinadas de los regímenes de Salida y Admisión Temporal del vehículo por un plazo de 72 horas.

Importación por los residentes chilenos en las localidades pre-determinadas, de productos alimenticios, productos farmacéuticos, vestuario y combustibles de uso doméstico, para el uso y consumo exclusivo del beneficiario y su grupo familiar, exentos de derechos de aduana e IVA, hasta por un valor de US$ 150 FOB, por cada mes calendario. Respecto a la importación de productos alimenticios y farmacéuticos, se autorizarán sin perjuicio de las atribuciones de otros Servicios, tales como Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y Servicio Nacional de Salud (SNS).

ARTICULO 35 LEY N°13.039

1) Beneficiarios de la franquicia:

a) Los residentes con único domicilio y una permanencia mínima de cinco años en zona franca de extensión.

b) Los(as) empleados(as) fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado que para estos efectos se les denominará "Funcionarios y Fucionarias del Estado" con permanencia mínima de dos años en las mismas zonas.

c) Los(as) funcionarios(as) del Estado con menos de dos años de permanencia en las mismas zonas que, por resolución superior y con cargo a fondos presupuestarios, deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho plazo.

d) El personal de la Defensa Nacional, y los civiles, científicos y técnicos, cualquiera que sea su estatuto jurídico, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichas bases en áreas de conocimiento de interés nacional, por un lapso no inferior a diez meses.

e) El cónyuge sobreviviente, los(as) hijos(as) legítimos(as) y naturales, los ascendientes legítimos o los colaterales hasta el segundo grado, en el mismo orden de precedencia, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia.

2) Mercancías que pueden importarse al amparo de la franquicia
Las personas a que se refieren las letras a), b) y e) pueden importar al resto del país:

a. Menaje usado y herramientas de mano de su propiedad y que estén manifiestamente destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia.

b. Instrumentos, máquinas o aparatos usados que normalmente se requieran para el ejercicio de su profesión u oficio.

c. Un vehículo motorizado, usado, de su propiedad. 

Los funcionarios y funcionarias del Estado, indicados en la letra c) del numeral anterior, sólo podrán importar al resto del país las mercancías que compongan su menaje usado y herramientas de mano, y cuando proceda instrumentos, máquinas y aparatos usados. 
Las personas a que se refiere la letra d) del numeral anterior, podrán internar menaje usado y herramientas de mano de su propiedad.
Además, en caso que las referidas personas tengan la calidad de profesionales o técnicos podrán internar instrumentos, máquinas o aparatos usados que normalmente requieran para el ejercicio de su profesión u oficio. Asimismo, podrán internar un vehículo motorizado.
 
Franquicias

Las mercancías descritas en las letras a) y b) precedentes, estarán exentas de derechos e impuestos que se perciban por las aduanas. 
El vehículo motorizado, descrito en la letra c) anterior, pagará el total de los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas, vigentes al momento de su importación al resto del país, sirviendo de abono las sumas que se hubieren pagado por concepto de derechos e impuestos al importarse el vehículo a la zona franca de extensión.
 
En ambos casos, se encuentran exentas del IVA, conforme al numeral 7 de la letra B del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974. 

Los derechos e impuestos así determinados, sufrirán una rebaja de acuerdo a la siguiente pauta:
Modelo correspondiente al año o uno anterior al de la fecha del traslado del residente, sin porcentaje de rebaja.

Modelo de dos años anteriores al de la fecha de dicho traslado: 25% y
Modelo de tres años o más anteriores al de la fecha de dicho traslado: 50%

Sin perjuicio de la rebaja, señalada precedentemente, el beneficiario

(a) tendrá también derecho a una rebaja adicional de un 10% por cada año de permanencia en la zona; para estos efectos se considerará como año completo toda fracción superior a seis meses.
Para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un 20%, no pudiendo exceder de un 40%.

En todo caso la rebaja total, computada las rebajas señaladas anteriormente, no podrá exceder de un 50% para los modelos correspondientes al año o uno anterior al de la fecha de traslado; de 75% para los modelos de dos años anteriores al de la fecha de traslado y del 90% para los modelos de tres años o más al de la fecha de traslado.

Los vehículos para el transporte de personas y de mercancías, internados por el personal que hubieren prestado servicios en las bases antárticas, están exentos de derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas. 

Requisitos que deben cumplir las mercancías
 
1) Mercancías en general, excepto vehículos
a) Que provengan del lugar de domicilio del beneficiario o donde hubieren prestado servicios y sean de su propiedad. 

b) El menaje usado y las herramientas de mano no podrán comprender mercancías que en valor aduanero representen una suma superior a US$ 16.059,41. Esta franquicia será de US$ 24531,66, cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años. Los instrumentos, máquinas y aparatos deben ser usados. Para el personal que hubieren prestado servicios en las bases antárticas, podrán ser nuevos y por un valor aduanero de hasta US$ 16.059,41.

c) Los(as) funcionarios(as) del Estado trasladados antes del plazo de dos años por Resolución superior y con cargo a fondos presupuestarios, podrán internar al resto del país las mercancías que compongan su menaje usado y herramientas de mano, y cuando proceda instrumentos, máquinas y aparatos usados, a razón de US$ 545,02 en valor aduanero, por cada mes servido en la zona de tratamiento aduanero especial, con la restricción de que el valor aduanero total no puede exceder del 100% de las rentas percibidas durante su permanencia. En ningun caso autoriza la internación de vehículos motorizados.

d) El menaje usado y las herramientas de mano deberán estar manifiestamente destinados, por su especie y cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia, entendiéndose que la familia estará constituida por el núcleo familiar que dependa del beneficiario(a) y que normalmente comprende el cónyuge y los hijos menores de edad que hayan vividos en la zona a sus expensas. También podrá estar constituido por familiares del beneficiario(a), sean de la línea ascendente, descendente, colateral o afines, pero en este caso deberá acreditarse que han vivido en la zona a expensas del beneficiario y que no tienen rentas propias.

2) Vehículos

a) Que provengan del lugar de domicilio del beneficiario(a) o donde hubiere prestado servicios.

b) El vehículo motorizado deberá ser adquirido en propiedad y usado por lo menos dos meses antes de la fecha en que real y físicamente se traslade el residente de la zona franca de extensión (Debe coincidir con la fecha final de residencia, indicada en el Certificado de Residencia extendido por la Gobernación Provincial). El vehículo no podrá tener un valor FOB superior a US$ 15.372,31y los accesorios opcionales no podrán exceder de un valor FOB del 15% sobre dicho monto.

c) Nuevos o usados, si se trata de vehículos motorizados y para el transporte de mercancías que se clasifican en la posición arancelaria 8704, internados por personas que hubieren prestado servicios en las bases antárticas. El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 15.372,31 y los accesorios opcionales no podrán exceder en valor FOB del 15% sobre dicho monto. Los vehículos para el transporte de mercancías el valor límite será de US$ 12.715,66 FOB.

d) Debe ser adquirido, a lo menos, 2 meses antes de la fecha en que real y físicamente el residente se traslade de la Zona Franca de Extensión, excepto para las personas que hubieren prestado servicios en las bases antárticas.

3) Beneficios en caso de fallecimiento de la persona con derecho a franquicias

El cónyuge sobreviviente, los(as) hijos(as) legítimos(as) o naturales, los ascendientes legítimos o los colaterales hasta el segundo grado, en este orden de precedencia, tendrán derecho a:

- Solicitar la aplicación de las franquicias del artículo 35 de la ley 13.039.
- El cálculo de los derechos e impuestos que afecten al vehículo objeto de la franquicia, se efectuará computando la rebaja máxima por residencia en la zona, según corresponda.

- En este caso, lo resultante de la suma del valor del vehículo que se autorice y del valor asignado a las mercancías que componen el menaje usado y las herramientas de mano, no se verá afectado por la restricción del 100% de las rentas.

- No regirá el plazo de permanencia mínima en la zona de tratamiento aduanero especial.

- Para solicitar las franquicias no rige el plazo de cuatro meses.

4) Restricciones para ambos tipos de mercancías

a) Los residentes con único domicilio y permanencia mínima de cinco años en las zonas, podrán internar al resto del país el menaje usado, las herramientas y un vehículo motorizado usado, de su propiedad, cuando su valor aduanero, en conjunto no sea superior al 100% de las rentas percibidas en la zona durante los cinco años anteriores a la fecha de su traslado.

b) Los(as) funcionarios(as) del Estado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, con permanencia mínima de dos años podrán, cuando sean trasladados, importar las mismas mercancías cuando su valor aduanero total no exceda del 100% de las rentas percibidas en la zona durante su permanencia en ella, con un límite máximo de cinco años.

c) El personal que prestó servicios en las Bases Antárticas, por un lapso no inferior a diez meses, podrán importar las especies cuando su valor aduanero total no exceda del 100% del monto total de las remuneraciones percibidas por el beneficiario durante su permanencia.

d) El vehículo no podrá ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato, o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución que la conceda, salvo que previamente, se haya pagado el saldo de los derechos e impuestos vigentes en el resto del país que deberían haberse percibido al momento de la importación del vehículo en la zona, sin las rebajas establecidas. Esta desafectación quedará gravada con el Impuesto al Valor Agregado contenido en el Título II del decreto ley N 825, de 1974.

El no cumplimiento de esta restricción puede ser constitutiva de delito aduanero y, en consecuencia, de constatarse tal incumplimiento, el titular de la franquicia y la persona en cuyo poder se encuentre el vehículo, pueden ser denunciadas conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas y el Código Procesal Penal. 

e) Las personas que hagan uso de los beneficios establecidos en este artículo no tendrán derecho a usar nuevamente de ellos sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de la anterior resolución, pero en tal caso, las franquicias se verán reducidas a mercancías que entre vehículo motorizado y las demás, no representen en valor aduanero una suma superior a US$ 16.059,41.

5) Requisitos que deben cumplir los beneficiarios(as)

a) De permanencia. (Se acreditará mediante Certificado extendido por la Gobernación Provincial o por el Jefe de la Base respectiva, según corresponda)

b) Acreditar rentas percibidas.

PERSONAS INDEPENDIENTES: Declaración del Impuesto Global Complementario

PERSONAS DEPENDIENTES:

Certificado del Empleador. Las personas mayores de 50 años, que prueben una residencia de 25 años o más en la zona, quedan exentas de la obligación de probar rentas. La mujer casada bajo régimen de Sociedad Conyugal se encuentra exenta de la obligación de probar rentas, debiendo acreditar que las mercancías objetos del beneficio, han sido adquiridas en virtud de su patrimonio reservado. Las personas unidas por vínculo de matrimonio que solicitan acogerse a este artículo deben comprobar separación de bienes o patrimonio reservado de acuerdo con el artículo 150 del Código Civil, y acreditar la existencia de rentas percibidas durante su permanencia en las zonas de tratamiento aduanero especial.
 
c) Las personas unidas por vínculo de parentesco o de matrimonio, pueden tener derecho a gozar de esta franquicia, en forma separada, siempre que acrediten la existencia de rentas percibidas durante su permanencia en la zona y que cumplan con los demás requisitos legales. 

Tramitación de la Franquicia

Los(as) interesados(as) deberán solicitar las franquicias señaladas al Director Regional o Administrador de Aduana respectivo dentro del plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de cambio de domicilio en forma definitiva.

La solicitud deberá ser presentada y tramitada solamente por el beneficiario(a), salvo casos debidamente calificados por el Director Regional o Administrador de Aduana que corresponda, en los cuales podrá actuar un mandatario con poder autorizado ante Notario Público. En este caso el poder sólo podrá autorizar al mandatario para impetrar y tramitar la franquicia. El formulario será proporcionado por el Servicio de Aduanas y deberá adjuntarse los antecedentes requeridos.

Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana dictarán en cada caso, y una vez cumplidos los requisitos, una resolución concediendo la franquicia. Esta resolución se encuentra exenta del trámite de Toma de Razón conforme al número 7 del artículo 2 de la resolución N 520, de fecha 15.11.1996, de la Contraloría General de la República.

Cumplida la tramitación de la resolución que concede la franquicia, la Aduana respectiva emitirá la Declaración de Ingreso (DIPS), consignando en ella el N y fecha de la resolución que autorizó la franquicia, documento que deberá ser suscrito por el(la) beneficiario(a) o su mandatario(a). 


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