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Mipymes: Cómo eximirse del impuesto de primera categoría.
Fecha | : 1/02/12
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Lecturas | : 583
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Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que se puede postular al beneficio del artículo 14 Quáter para que las micro, pequeñas y medianas empresas se eximan de pagar el tributo hasta $54 millones.
Si usted es un micro, pequeño o mediano empresario y los ingresos de su negocio no supera los $1.095 millones al año, podrá postular a los beneficios tributarios para eximirse del pago del impuesto de primera categoría, en vista a la Operación Renta 2012.
La posibilidad de no pagar este tributo responde a la Ley 20.455 del 2010, más conocida como el artículo 14 Quáter, incorporado a la Ley del Impuesto a la Renta, que establece un régimen optativo para quedar exentos del Impuesto de Primera Categoría por los primeros $54 millones.
CONDICIONES
Eso sí, los contribuyentes interesados en acogerse a este artículo de la Ley deberán cumplir una serie de condiciones y requisitos que exige el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre los cuales están: Tener ingresos totales del giro que no superen 28.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); no poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y que el capital propio que tengan ni supere las 14.000 UTM.
“Particularmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que se acojan a este beneficio, su renta líquida imponible quedará exenta del Impuesto de Primera Categoría hasta 1.440 UTM, equivalentes a unos $54.000.000. Además, se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%, sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad”, informa el SII.
INSCRIPCIÓN
Los empresarios que deseen inscribirse en este sistema tienen dos alternativas para hacerlo. La primera es marcar a opción “14 Quáter” al realizar el inicio de actividades o marcar el código 888 del Formulario 22 durante la Operación Renta.
Si el interesado en acogerse ya tiene una actividad vigente, debe realizar el Término de Giro y reiniciar actividades, presentando un nuevo Inicio de Actividades, en el cual debe marcar la opción del artículo 14 Quáter.
Además, para interiorizarse más del tema, el SII cuenta con la circular número 63, de 2010, sobre Exención de Impuesto de Primera Categoría a contribuyentes del artículo 14 Quáter, de la LIR y otras materias tributarias, y la circular número 18, del 2011, sobre modificaciones a la circular 63.
Fuente: http://www.lanacion.cl
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